Botiquín de primeros auxilios en las empresas

Fuente: irsisa.blogspot

    En la República Bolivariana de Venezuela el contenido de los Botiquines de Primeros Auxilios ha generado varios criterios de aplicación; IRSISA consciente de esas divergencias, expone un análisis técnico-legal  sobre el tema.

    La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el artículo 59 indica las Condiciones y Ambiente en que se debe desarrollar el trabajo y en su numeral 6 establece “Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo”. Esto implica que los Centros de Trabajo deben contar con Botiquines de Primeros Auxilios, esta premisa nos conlleva a otra interrogante ¿Qué debe contener un Botiquín de Primeros Auxilios?.

    El Reglamento de la LOPCYMAT, en la disposición transitoria Octava establece “Hasta tanto no se dicten las normas técnicas que desarrollen la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el presente Reglamento, son aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, siempre y cuando no las contravengan”.

    La norma COVENIN 3478 en su artículo 4.5.2 nos indica el contenido mínimo, que debe contar un Botiquín de Primeros Auxilios, los cuales son:

01 Paquete de Algodón

02 Paquetes de Gasa de Rollo (venda de gasa)

20 Unidades de Gasa estériles (4×4) cm

02 Unidades de Cura para Ojos

50 Unidades de Curitas

01 Rollo Adhesivo

02 Unidades de Vendas elásticas (6 cm)

02 Unidades de Vendas elásticas (8 cm)

02 Unidades de Vendas elásticas (12 cm)

04 Unidades de Apósitos estériles (5×9 cm)

10 Unidades de Espátulas (Baja lenguas)

50 Unidades de Aplicadores de algodón (Hisopos)

04 Unidades de Vendas triangulares (90x90x140) cm

01 Unidad Tijera (punta roma)

01 Unidad de Jabón azul o neutro

01 Unidad de Termómetro oral

01 Unidad de Copa para lavado ocular

01 Unidad de Antinflamatorio de uso externo

01 Unidad de Alcohol

01 Unidad de Agua oxigenada

01 Par de Guantes desechables

     Cabe destacar que el artículo 4.5.3 , establece que “El Botiquín de Primeros Auxilios NO DEBE CONTENER medicamentos para administración de uso oral o parental (uso interno). Debemos considerar que para la oportuna creación y fomento de una cultura de prevención es necesario la mutua cooperación entre los empleadores, los empleados y sus representantes, así como los servicios de seguridad y salud en las empresas.

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