Requisitos a cumplir para el registro de Servicios de SST en el Art.29 de Reglamento de LOPCYMAT

Artículo 29. Requisitos a cumplir para el registro de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los patronos, las patronas, las cooperativas y otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de  Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:
    1. Número de Identificación Laboral (NIL).
    2. Solvencia laboral vigente.
    3. Funciones a desarrollar con servicios propios o con servicios mancomunados.
  2. Los demás que establezcan las normas técnicas.