Ley de Atención Integral para las Personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA)

     En Venezuela existen las garantías legales para la seguridad y protección de las personas con discapacidad. En Venezuela la obligación del Estado de garantizar atención a las personas con discapacidad tiene rango constitucional. En el texto constitucional se incluye por primera vez el concepto «Personas con Discapacidades» y se señala que el respeto y garantía de sus derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público. Y en artículos como el 81 y el 103 se establecen sus derechos y las obligaciones que el Estado tiene para con esta población.

     En la Ley para Personas con Discapacidad de 2007 se reconoce a las personas con discapacidad intelectual, motora, auditiva, visual, sordo-ciegas, así como las de baja talla, autistas y cualquiera de las combinaciones de alguna disfunción, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Además, se define qué se entiende por discapacidad y aparecen como beneficios más resaltantes la educación y el trabajo.

     Es necesario reflexionar y debatir sobre el verdadero sentido que tendría aprobar una Ley de Autismo. Quizá lo urgente sea la operacionalización de nuestras instituciones para que ejecuten y garanticen de verdad lo que el marco jurídico vigente establece. Y nos corresponde a madres, padres y organizaciones luchar -sacando el tema de la polarización político partidista- para lograr su cumplimiento y una mejor calidad de vida de nuestros familiares con autismo.

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