Según lo establecido en el Instructivo para la Declaración de Accidentes Laborales , ( Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) . Se trata de una primera estimación del Nivel de Gravedad de la Lesión. Se establecen las siguientes definiciones para clasificar los accidentes según el Nivel de Gravedad:
a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada p or reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.
c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la a ctividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.
d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente” . Lesión : “Es el daño o detrimento físico o mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de produ cir una enfermedad ocupacional”. ( Norma COVENIN 474, 19 97 , Pág. 1 )
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