Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 22. Los  patronos,  patronas,  cooperativas  y  otras  formas  asociativas  comunitarias  de  carácter productivo o de servicios, deberán organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.   Cuando  cuenten  con  más  de  doscientos  cincuenta  (250)  trabajadores  y    trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso.

2.   Cuando   cuenten   entre   cincuenta   (50)   y   doscientos   cincuenta   (250)      trabajadores  y  trabajadoras  o,  asociados  o  asociadas,  según  el  caso,  y,  desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.

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