Artículo 29. Requisitos a cumplir para el registro de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los patronos, las patronas, las cooperativas y otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:
- Número de Identificación Laboral (NIL).
- Solvencia laboral vigente.
- Funciones a desarrollar con servicios propios o con servicios mancomunados.
- Los demás que establezcan las normas técnicas.