Artículo 29. Requisitos a cumplir para el registro de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patronos, las patronas, las cooperativas y otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Presentar